Digitalización: El RPI ya admite documentos digitales.
La digitalización sigue avanzando y llegando a cada vez más espacios. En este sentido, el Registro de la Propiedad del Inmueble admitió la presentación de más documentos en formato digital a partir del 9 de agosto. Conocé cuáles son los requisitos y procedimientos necesarios.
fotografía digitalización

Administrar puede ser más sencillo

Un sistema que te permite agilizar los procesos de tu administración

De acuerdo con la disposición 5/2021 a partir del 9 de agosto los documentos comprendidos por el art. 2 de la ley 17801(Organización del Registro de la Propiedad Inmueble), podrán presentarse de forma digital. Esto significa que a partir del 9 de agosto se pueden presentar ciertos documentos en formato digital en el RPI. Específicamente, incluye:

  • Los documentos que constituyan, transmitan declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles.
  • Aquellos que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares.
  • Y aquellos que estén establecidos por otras leyes nacionales o provinciales.

Dato importante: para la inscripción o anotación del documento digital, el magistrado que lo lleve a cabo deberá encontrarse suscrito mediante firma digital. Esto será necesario tanto para la presentación del formulario de solicitud como para el instrumento traído a registración. En caso de que ese requisito se omita, la anotación será provisoria por el término de 180 días.

Sin embargo, también están consideradas las excepciones (aunque no hay detalles de cuándo se declarará como tal).  Sólo en algunos casos, y hasta que se encuentre habilitada la correspondiente firma digital del magistrado autorizante, podrán registrarse los oficios o testimonios judiciales digitales suscritos con firma electrónica por Jueces o Secretarios Nacionales o Federales.

¿Cuáles son los requisitos para la presentación de estos documentos en formato digital?

Para ello, son necesarios tres requisitos:

  • Un formulario de solicitud de registración por cada matrícula;
  • El o los correspondientes instrumentos generados por medios electrónicos;
  • Las constancias de abono de las tasas registrales y las contribuciones a la ley 17050, en caso de que corresponda.

Cabe destacar que, cuando los peticionarios del registro no fuesen los autorizantes del documento se observarán reglas particulares. Estas son: 

  • Si se tratare de los otorgantes del documento, deberán fijar su domicilio en la Capital Federal y autenticar su firma ante escribano
  •  En caso de que se trate de personas distintas de los otorgantes, deberán justificar su interés en el registro, por el procedimiento que fije la Dirección del Registro, además de cumplir con los recaudos enunciados en el inciso anterior.
  •  Si se tratare de letrados o procuradores deberán estar expresamente autorizados por el juez de la causa para gestionar el registro que se pretende o para completar datos registrales.
  •  En caso de que se trate de síndicos en los casos previstos por la Ley Nº 24.522, su carácter deberá resultar del documento que se pretende registrar.

Un camino hacia la digitalización

Esta disposición forma parte de un conjunto de normas que buscan adaptarse al decreto 733/2018, dictado por el Ministerio de Modernización. Este tiene como fin que cada vez más procesos sean accedidos y tratados digitalmente. En este sentido, establece la obligación de instrumentar los documentos, comunicaciones, expedientes, actos administrativos y procedimientos en general mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica, y cada vez más documentos son incluidos.

Este tipo de normativas tienen como finalidad dar eficiencia y celeridad a la utilización de documentos y procedimientos digitales, tanto en los procesos judiciales, administrativos y actos jurídicos en general. Para ello, se apoyan en la digitalización y la creación de procesos que no sólo garanticen la celeridad sino que también cuenten con la seguridad y claridad correspondiente.

Desde ConsorcioAbierto, impulsamos la digitalización de las administraciones de consorcios, tanto a nivel contable como a nivel comunicacional. Esta transformación no implica sólo la adopción de un sistema, contiene la organización y centralización de los procesos para asegurar mayor eficacia y rentabilidad ¿Te gustaría conocer cómo? Si te interesa podés pedir tu prueba por 30 días a través de este link y empezar este mes ¡Te esperamos!

ConsorcioAbierto

noviembre 22, 2024
Categorias: Soluciones
Etiquetas: novedades

Automatizá tareas repetitivas:

recordatorios de vencimientos, comunicados programados, gastos recurrentes

Ahorra 40 hs con nuestros software online para administradores

Un potente sistema online diseñado específicamente para Administraciones de edificios, barrios y torres de jerarquía.

Más de 900 administradores nos eligen ¡Agendar Prueba!

You have Successfully Subscribed!