Tal como compartió el Dr. Gustavo Segú en el último webinar, para liquidar las vacaciones de los encargados de la Propiedad Horizontal hay que tener cerca tres documentos. Estos son:
- La ley 20744/1974 conocida con la Ley de Contrato de Trabajo
- El estatuto del personal de casas de renta y propiedad horizontal Ley 12981
- El convenio colectivo 589/2010 (texto ordenado en 2015)
¿Cuánto tiempo de vacaciones le corresponde a los empleados de la propiedad horizontal?
De acuerdo con el estatuto de personal de casas de renta y propiedad horizontal, el período de descanso que corresponde es:
– 12 días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
– 20 días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda de 10;
– 24 días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no exceda de 20;
– 28 días hábiles cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Es de destacar que el convenio colectivo 589/2010 suma que los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/1998- de un período de vacaciones superior, mantendrán su derecho.
No está de más recordar que los días hábiles deben ser contados de lunes a sábados. Por lo tanto, los domingos y feriados son días inhábiles.
¿Cuál es el lapso de otorgamiento de las vacaciones?
De acuerdo con el estatuto de personal de casas de renta y propiedad horizontal, el empleador deberá otorgar las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. En caso de fraccionarse el tiempo de vacaciones, uno de los lapsos puede ser otorgado fuera de ese plazo previsto (siempre que sea solicitado por el trabajador).
El estatuto no dice qué sucede si no se toman las vacaciones durante ese período, sin embargo eso se encuentra establecido por la ley de contrato de trabajo. De acuerdo a la misma, si no se toman las vacaciones antes del 31 de mayo ante la omisión del empleador, caducan las vacaciones del trabajador.
¿Cómo se liquidan las vacaciones de empleados suplentes?
Tal como lo marca el estatuto de personal de casas de renta y propiedad horizontal, los trabajadores suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso citado en el primer punto cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes.
Aquellos trabajadores suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad.
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