Tomar o dejar un consorcio es un momento donde es necesario tener cautela para evitar futuras complicaciones.Por eso, inauguramos el ciclo de webinars 2022 de ConsorcioAbierto con una esclarecedora charla de la Dra. Diana Sevitz sobre el tema.
En un tono pedagógico, la doctora estructuró una serie de preguntas para abordar la charla. Además, recordó algunos conceptos unidos a esta situación que clarificaron el contexto. Repasemos los principales puntos elevados:
¿Qué se debe entregar cuando se deja un consorcio?
La Dra Sevitz se remitió al artículo 2067 Código Civil y Comercial (CCC) inciso j para dar esta respuesta. Este dice que en caso de renuncia o remoción dentro de los 15 días hábiles se debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio y rendir cuentas documentadas.
Esto significa que hay dos conceptos principales asociados a la situación, la rendición de cuentas y la documentación.
¿Cómo debe ser la rendición de cuentas?
Con respecto a la rendición de cuentas, la doctora comentó que la ley no dice el formato específico que debe tener. Sin embargo, explicó que en el art. 859 del Código Civil y Comercial se explica que la rendición de cuentas debe ser hecha de modo descriptivo y fundamentado, incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión; acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos y concordar con los libros que lleve quien las rinda.
Por tanto, es un error del administrador considerar que las liquidaciones de expensas son suficientes y avalan la gestión administrativa. La última liquidación de expensas no es la rendición de cuentas.
Aclaró que la rendición final va desde la última rendición aprobada por la asamblea hasta la fecha de cierre de mandato. Esta se debe entregar a la hora de dejar un consorcio.
¿Qué documentación se debe entregar?
La Dra. Sevitz dejó un punteo con todo lo que se debe entregar a la hora de renuncia o remoción. Siendo esto:
- Activos existentes
- Libros: actas de asambleas, administración, registro de propietarios, de sueldos (digital RG 3781/15) AFIL (token y clave para acceso digital) y órdenes.
- Documentos del consorcio.
- Y rendir cuentas documentadas.
Además se debe entregar:
- Reglamento de Propiedad Horizontal (original si lo tenemos).
- Seguros: Seguro integral – pólizas, ART, seguro de vida obligatorio y demás pólizas.
- Documentación del personal del edificio: recibos de sueldos cobrados, firmados por el encargado.
- Planos originales del edificio.
- Información de expedientes de juicios.
- Retenciones a proveedores.
- Reglamentos internos.
- Informes técnicos obligatorios.
- Contrato con proveedores o de alquiler de espacios comunes.
- Convenios de pagos de expensas o convenios firmados en mediación.
Por último no pueden faltar los activos existentes al momento de la desvinculación:
- Informe de cuentas bancarias y sus saldos
- Cheques a depositar
- Caja chica indicando quién la tiene
- Fondo de Reserva
- Certificados de Plazo Fijo
- Datos y llave de caja de seguridad
- Listado de morosos
- Informes sobre otros créditos (alquileres – contratos)
- Inventario de bienes de uso.
¿A quién se debe entregar esta documentación?
La doctora aclaró que la información o documentación esencial debe entregarse al consejo de propietarios o al nuevo administrador (en caso de que esté nombrado) dentro de los 15 días hábiles. Es de recordar que, excepto que se estipule lo contrario, las cuentas deben rendirse en el domicilio del mandatario y los gastos que generan son a cargo del mandante.
¿Qué se debe hacer si el administrador saliente no entrega dentro de los 15 días hábiles?
Sevitz recomendó intimar a dicho administrador para que cumpla con su obligación de rendir cuentas y entrega de documentación. Además, remarcó que es necesario convocar a asamblea para informar al consorcio de la situación y solicitar instrucciones para el inicio de las acciones que por rendición de cuentas corresponden.
¿Qué pasa cuando un administrador renuncia o es removido y no sabe quién es el administrador nuevo?
La doctora explicó que es necesario notificar al consorcio que se encuentra a su disposición la rendición de cuentas y la entrega de documentación en la sede de su administración.
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